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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Bajo esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento a ser pagada a partir de una fecha futura y recibe en una etapa inicial una Renta Temporal de la AFP. Para este efecto, se traslada a la Compañía de Seguros seleccionada una parte del Capital para Pensión a fin de financiar la Renta Vitalicia futura. El saldo restante se mantiene en la cuenta personal (Cuenta Individual de Capitalización – CIC) para el pago de la Renta Temporal.

La característica particular de esta modalidad, es que la pensión durante la Renta Temporal puede ser equivalente, como máximo, al doble de la Renta Vitalicia que se difiere.

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