Es la prestación que otorga el SPP a sus afiliados y, de ser el caso, a sus beneficiarios. Las pensiones son de jubilación, invalidez y sobrevivencia, siendo otorgadas por las AFP o las empresas de seguros, según corresponda.
Pensión que se otorga con carácter transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo.
Se otorga desde el momento en que el afiliado alcanza los sesenta y cinco (65) años de edad o antes si es que el afiliado cumple con los requisitos y condiciones establecidos para acceder a alguno de los regÃmenes de jubilación anticipada. La jubilación es un acto voluntario del afiliado.
Es aquella que se otorga a los beneficiarios de un afiliado activo o pasivo luego del fallecimiento de éste.
Es un beneficio creado mediante la Ley N° 27617 y representa una garantÃa que brinda el Estado peruano a aquellos trabajadores que cumpliendo con requisitos de años de aporte y requisitos de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mÃnimo establecido. Podrán acceder a una pensión mÃnima aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Es un beneficio creado mediante la Ley Nº 28991 para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al momento de la creación del SPP, estos afiliados podrán gozar de una Pensión MÃnima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. Los afiliados al SPP que accedan a esta pensión deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el diferencial de aportes respectivos, según las condiciones del artÃculo 7° de la Ley N° 28991.
Término que se aplica cuando se emite el cheque o se realiza el depósito del monto correspondiente a la pensión -sea ésta por jubilación (legal o anticipada), invalidez o sobrevivencia- en la cuenta del pensionista.
Monto de pensión referencial calculado como el cociente entre el monto de pensiones que corresponden a Pagos regulares mes de pago y el número de las pensiones pagadas. Los Pagos regulares mes de pago corresponden a pagos devengados y efectuados únicamente en el periodo informado (no incluye reintegros por efectos de regularización de pensiones preliminares del 80% al 100%).
Cuando al fallecimiento del afiliado éste no se encontraba percibiendo pensión de jubilación ni pensión de invalidez definitiva.
Cuando al fallecimiento del afiliado éste se encontraba percibiendo pensión de jubilación o de invalidez definitiva.
Porcentaje cobrado sobre la remuneración asegurable del trabajador con el objetivo de adquirir derecho al financiamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en la eventual ocurrencia de alguno de estos siniestros.
Promedio ponderado de las Comisiones Variables cobradas por cada AFP de acuerdo al número de Cotizantes. La información de cotizantes utilizada en el cálculo tiene un mes de rezago respecto de la información de las Comisiones Variables.
Promedio ponderado de las Primas de Seguro cobradas por cada AFP de acuerdo al número de Cotizantes. La información de cotizantes utilizada en el cálculo tiene un mes de rezago respecto de la información de las Primas de Seguro.
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