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Cómo aportamos

Si eres trabajador dependiente, para empezar a realizar aportaciones, debes estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones. Es decir, escoger la AFP en que deseas aportar mes a mes en tu Cuenta Individual de Capitalización. El segundo paso es informar a tu empleador a qué AFP perteneces y listo.

Si eres trabajador independiente debes escoger la AFP de tu preferencia y acogerte al plan de jubilación para los trabajadores independientes, donde recibirás los mismos beneficios que un trabajador dependiente.

Si eres empleador, debes verificar a qué AFP están afiliados tus empleados. Esto lo puedes hacer ingresando al portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Le recomendamos usar AFPnet como herramienta de envío y pago.  Si usted tiene más de 50 trabajadores, recuerde que su uso es obligatorio.

Las AFP, siempre con transparencia, se encargarán de enviar a empleador y empleado sus respectivos boletines informativos y estados de cuenta.

Los aportes a la AFP son de dos tipos:  Obligatorio y Voluntario

Es el aporte que el afiliado realiza por cada mes de trabajo.

En el caso de trabajadores dependiente el empleador es el encargado de retener parte de su remuneración y efectuar con ella el aporte a la AFP del afiliado.

En el caso de trabajadores independientes, el encargado de realizar el aporte es el propio trabajador.

El aporte obligatorio se compone de los siguientes conceptos:

  • Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado:

Sirve para construir su Fondo de Pensión. Es el 10% del sueldo.

  • Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

Proporciona  cobertura de seguro de vida e invalidez. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.16% y 1.42%.

  • Comisión por administración del Fondo.

Retribución por el servicio de administración de los aportes y el Fondo de propiedad del trabajador. A Octubre del 2012, el porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.60% y 2.10%.

 

Es una alternativa a disposición del afilado para los siguientes fines:

  • Lograr un mayor monto para su pensión de jubilación.
  • Acceder a una jubilación anticipada, antes de los 65 años.
  • Como una opción de ahorro.

Existen dos tipos de aporte voluntario:

Aporte Voluntario Con Fin Previsional:

  • Forman parte de la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado.
  • Pueden ser utilizados únicamente al momento de jubilarse o recibir una pensión de invalidez o sobrevivencia.
  • Son inembargables.
  • El trabajador dependiente puede efectuar este aporte cuando lo desee.
  • El trabajador independiente puede efectuar este aporte en los meses que realiza aporte obligatorio.
  • Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.

Aporte Voluntario Sin Fin Previsional:

  • Puede ser efectuado en cualquier momento por el afiliado que tenga un mínimo de 5 años en el  Sistema Privado de Pensiones (SPP) o que, alternativamente, cuente con más de 50 años de edad.
  • Puede retirarse como máximo tres veces en el lapso de un año.
  • Puede usarse para mejorar la pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.
  • Puede efectuarse en cualquier AFP, no sólo en la AFP del afiliado.
  • Son embargables.
  • Para sus aportes voluntarios sin fin previsional el afiliado puede elegir un tipo de fondo distinto al de su Cuenta Individual de Capitalización.
  • Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.
  • Para realizarlos por primera vez se debe suscribir una “Solicitud de apertura de cuenta de aportes voluntarios” y una “Declaración Jurada de Origen de Fondos”.
  • A partir del 01 de enero de 2010, se encuentran gravados por el impuesto a las utilidades, rentas y ganancias de capital.

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