Si eres trabajador dependiente, para empezar a realizar aportaciones, debes estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones. Es decir, escoger la AFP en que deseas aportar mes a mes en tu Cuenta Individual de Capitalización. El segundo paso es informar a tu empleador a qué AFP perteneces y listo.
Si eres trabajador independiente debes escoger la AFP de tu preferencia y acogerte al plan de jubilación para los trabajadores independientes, donde recibirás los mismos beneficios que un trabajador dependiente.
Si eres empleador, debes verificar a qué AFP están afiliados tus empleados. Esto lo puedes hacer ingresando al portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Le recomendamos usar AFPnet como herramienta de envío y pago. Si usted tiene más de 50 trabajadores, recuerde que su uso es obligatorio.
Las AFP, siempre con transparencia, se encargarán de enviar a empleador y empleado sus respectivos boletines informativos y estados de cuenta.
Los aportes a la AFP son de dos tipos: Obligatorio y Voluntario
Es el aporte que el afiliado realiza por cada mes de trabajo.
En el caso de trabajadores dependiente el empleador es el encargado de retener parte de su remuneración y efectuar con ella el aporte a la AFP del afiliado.
En el caso de trabajadores independientes, el encargado de realizar el aporte es el propio trabajador.
El aporte obligatorio se compone de los siguientes conceptos:
- Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado:
Sirve para construir su Fondo de Pensión. Es el 10% del sueldo.
- Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:
Proporciona cobertura de seguro de vida e invalidez. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.16% y 1.42%.
- Comisión por administración del Fondo.
Retribución por el servicio de administración de los aportes y el Fondo de propiedad del trabajador. A Octubre del 2012, el porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.60% y 2.10%.
Es una alternativa a disposición del afilado para los siguientes fines:
- Lograr un mayor monto para su pensión de jubilación.
- Acceder a una jubilación anticipada, antes de los 65 años.
- Como una opción de ahorro.
Existen dos tipos de aporte voluntario:
Aporte Voluntario Con Fin Previsional:
- Forman parte de la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado.
- Pueden ser utilizados únicamente al momento de jubilarse o recibir una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Son inembargables.
- El trabajador dependiente puede efectuar este aporte cuando lo desee.
- El trabajador independiente puede efectuar este aporte en los meses que realiza aporte obligatorio.
- Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.
Aporte Voluntario Sin Fin Previsional:
- Puede ser efectuado en cualquier momento por el afiliado que tenga un mínimo de 5 años en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o que, alternativamente, cuente con más de 50 años de edad.
- Puede retirarse como máximo tres veces en el lapso de un año.
- Puede usarse para mejorar la pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.
- Puede efectuarse en cualquier AFP, no sólo en la AFP del afiliado.
- Son embargables.
- Para sus aportes voluntarios sin fin previsional el afiliado puede elegir un tipo de fondo distinto al de su Cuenta Individual de Capitalización.
- Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.
- Para realizarlos por primera vez se debe suscribir una “Solicitud de apertura de cuenta de aportes voluntarios” y una “Declaración Jurada de Origen de Fondos”.
- A partir del 01 de enero de 2010, se encuentran gravados por el impuesto a las utilidades, rentas y ganancias de capital.